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lunes, 18 de mayo de 2020


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Tema(s): IVA.
La DIAN interpreta que los servicios de terapia de luz azul y luz roja en cámaras/camas solares podrán entenderse como excluidos de IVA, si cumplen con los requisitos establecidos en el numeral 1º del artículo 476 ET.
Recordemos que el numeral 1º del artículo 476 ET manifiesta que, se exceptúan del impuesto a las ventas:
"Los servicios médicos, odontológicos, hospitalarios, clínicos y de laboratorio, para la salud humana."
Ahora bien, la entidad para llegar a dicha conclusión interpreta que, los servicios de salud son todos aquellos que en forma directa recaen sobre la persona humana en sus facetas preventiva, reparadora y mitigadora, ubicándose dentro de la exclusión todos aquellos servicios destinados a la atención de la salud humana, prestados por profesionales debidamente registrados y autorizados por la entidad a quien la ley ha confiado su control y vigilancia.
Comentarios:
* En mi concepto, una de las razones por la cual se debería eliminar en gran parte el régimen de los servicios y bienes excluidos y exentos del IVA, desde la óptica de la competitividad empresarial, es que ya existe suficiente doctrina y jurisprudencia en Colombia que ha demostrado la excesiva subjetividad en la interpretación que generan estos tratos asimétricos, en especial cuando el análisis implica una partida arancelaria (ya se explicó en una entrada anterior, la importancia de saber interpretar la composición de una partida arancelaria par efectos de IVA: https://www.facebook.com/groups/GrupoLFZ/permalink/2702691326655452/)
En este caso, por ejemplo, es muy difícil establecer cuál es la línea exacta para definir cuándo un tratamiento es solamente estético, cuándo es solamente preventivo o cuándo contiene ambos componentes en mayor o menor medida.
** Al Consejo de Estado han llegado discusiones de mucha cuantía simplemente para definir si, por ejemplo, los talcos de uso comercial que vemos en las estanterías de los supermercados son considerados medicamentos o desodorantes corporales (Sentencia 14159 de 2004), para efectos de definir su exclusión de IVA, y el Alto Tribunal, después de una ardua e interesante discusión científica, sanitaria y legal, concluyó que el talco es un medicamento.
DIAN, Concepto 0318 de 2020.

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