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lunes, 18 de mayo de 2020

A propósito del programa de apoyo al empleo formal ¿ya miró la limitación del artículo 5º?

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Bien conocidas son ya algunas discusiones respecto del plan de apoyo al empleo formal. Que el computo del ingreso, fue delegado al ministerio, que no se conoce la naturaleza del ingreso y por ende es una subvención y consecuentemente es un ingreso gravado, que a su vez debe efectuarse retención en la fuente, y que, quizá dependiendo de algún estatuto municipal pese a no ser una actividad comercial, industrial o de servicios ese subsidio sea gravado con ICA porque entienden que es un ingreso, entre otras discusiones.
A esas discusiones, se le suma ya la jugadita de no incluir a las personas naturales, de luego pretender incluirlas como si fuese una gabela, pero obligándolas a constituirse como personas jurídicas, y luego la retractación para decir que aplicaba siempre y cuando tuvieses más de tres empleados.
Solo por curiosidad ¿por qué en los folios dados a la Corte Constitucional no se observa referencia alguna a la diferenciación entre empleadores personas naturales y personas jurídicas si fue objeto de estudio como lo señala el ministro de hacienda?
En fin, lo realmente que queremos llamar la atención es la doble moral del programa de apoyo al empleo formal. Vamos pues el artículo 5 del decreto 639 de 2020:
«Temporalidad del Programa de apoyo al empleo formal - PAEF. El Programa de Apoyo al Empleo Formal - PAEF estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de 2020. Los beneficiarios sólo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal del que trata este programa hasta por un máximo de tres veces.
De manera excepcional, los beneficiarios del programa que igualmente tengan la calidad de deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, en la medida en que accedieron a los créditos garantizados en el marco de la emergencia, podrán solicitar el aporte estatal, por un máximo de tres veces, hasta agosto de 2020. En cualquier caso, la suma total de recursos recibida por estos beneficiarios, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, no podrá superar el valor total de las obligaciones laborales a cargo de dicho beneficiario.» (subrayado propio)
Es decir, que si usted fue un empleador que fue responsable y busco financiamiento para el pago de la nomina en el marco de esta emergencia para dos meses, el Estado le está diciendo que probablemente, no tenga derecho al subsidio o que este es limitado, porque subsidio y crédito sumado no puede superar el valor de la nomina.
¿cómo debe sentirse el contador que asesoró al empresario en pedir préstamo para pagar la nomina, y que producto de esta decisión no pueda acceder al subsidio de forma plena, porque puede estar limitado?
¿Cómo se siente el empresario al ver que el buscando sostener su nomina no recibirá subsidio para sus empleados mientras que otros negligentemente retrasaron el pago de la misma sí pueden acceder al programa de forma plena?
Lo cierto, es que dicha limitación debe considerar por parte de los beneficiarios, por parte de los contadores y revisores fiscales que están firmando las certificaciones, por los bancos y por la UGPP.
Por eso, como lo señaló el propio ministro en alguna oportunidad «el diablo está en los detalles».

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