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domingo, 7 de junio de 2020


Aquí les dejo este artículo de Actualícese sobre el pago de las declaraciones tributarias con valor a pagar inferior a 41UVT.
Actualmente coexisten en Colombia dos formas distintas para presentar las declaraciones tributarias administradas por la Dian:
  1. Virtualmente a través de la plataforma Muisca: este tipo de presentación solo se permite para aquellas personas naturales y jurídicas que cuenten con el mecanismo de firma electrónica.
  2. Litográficamente: para lo cual deberá llevar los formularios en papel hasta las sedes físicas de las entidades financieras autorizadas para recaudar.
Ahora bien, es importante mencionar que existe entre muchos la equivocada interpretación de que las declaraciones que arrojen saldos a pagar inferiores a 41 UVT ($1.405.000 por 2019) no serán recibidas en los bancos para quienes hoy día todavía declaran en papel. Sin embargo, la Dian se ha pronunciado al respecto.

Una equivocada interpretación

Muchos de quienes declaran litográficamente creen que si su declaración tributaria arroja un valor a pagar inferior a los 41 UVT ($1.405.000 por 2019), el banco no las recibirá si no está acompañada del respectivo pago.
De ser válida dicha interpretación, estaríamos entonces aceptando que hay una discriminación entre el que declara virtualmente y el que declara en papel, pues al primero, en el portal de la Dian, nadie le impide presentar sin pago ese tipo de declaraciones tributarias y tal discriminación no está contemplada en ninguna norma.

Detectando el origen de este error

En realidad, todo se origina en la interpretación equivocada que se da a una disposición que se incluye cada año en el decreto con el cual se fijan los plazos para la presentación y pago de las declaraciones administradas por la Dian.
Este es el caso del artículo 1.6.1.13.2.47 del Decreto 1625 de 2016, sustituido por el artículo 2 del Decreto 2345 de 2019, mediante el cual se fijó el calendario tributario aplicable en 2020. En dicho artículo se lee:
Artículo 1.6.1.13.2.47. Plazo para el pago de declaraciones tributarías con saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) unidades de valor tributario -UVT.<Artículo sustituido por el Artículo 2 del Decreto 2345 de 23-12-2019> El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen un saldo a pagar inferior a cuarenta y un (41) Unidades de Valor Tributario (UVT) ($1.460.000 valor año 2020) a la fecha de su presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en una sola cuota”.
Para entender lo que esa norma en realidad significa se debe tener presente que en ciertas declaraciones tributarias existe la posibilidad de hacer el pago total difiriendo el saldo en varias cuotas.

Declaraciones que pueden pagarse fraccionadamente

Ese es el caso, por ejemplo, de la declaración de renta de personas jurídicas, las cuales, si son calificadas como grandes contribuyentes, tienen hasta 3 fechas de plazo para hacer el pago fraccionado del valor a pagar que les arroje tal declaración. Si se trata de una persona jurídica que no es gran contribuyente, entonces también cuenta con 2 fechas diferentes para pagar en partes iguales el valor de su declaración (ver artículos 1.6.1.13.2.11 y 1.6.1.13.2.12 del Decreto 1625 de 2016, modificados por los decretos 520 y 655 de 2020).
Lo mismo sucede con la declaración del impuesto al patrimonio, en la cual el valor a pagar se puede efectuar en 2 cuotas iguales, equivalentes al 50 % del impuesto calculado sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de enero de 2020, sin tener en cuenta los activos omitidos o pasivos inexistentes a dicha fecha (ver el artículo 1.6.1.13.2.53 del Decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 10 del Decreto 401 de 2020).

Aplicando correctamente la norma

Por consiguiente, es pensando en ese tipo de declaraciones tributarias que tienen la posibilidad de que el impuesto a cargo pueda ser pagado a lo largo de varias fechas, cuando se empieza a encontrar la aplicación lógica de lo dispuesto en el artículo 1.6.1.13.2.47 del Decreto 1625 de 2016.
“frente a una declaración cuyo valor total a pagar no supera los 41 UVT, se debe interpretar que el pago del impuesto a cargo no podrá realizarse en varias cuotas”
Es decir, frente a una declaración cuyo valor total a pagar no supera los 41 UVT, se debe interpretar que el pago del impuesto a cargo no podrá realizarse en varias cuotas sin que se les originen intereses de mora (como quien dice, “no les dan crédito o financiación”); el pago total del impuesto deberá efectuarse en una sola cuota. Por tanto, ese valor total a pagar se les empieza a vencer desde el día en que vencía la primera cuota.
“si el contribuyente no paga todo el valor en esa única primera fecha, entonces le empezarán a correr los respectivos intereses moratorios sobre el valor que no pague”
Lo anterior no significa, entonces, que la declaración tenga que presentarse acompañada de su pago (pues ya dijimos que eso sería inequitativo entre el que declara en papel y el que declara virtualmente), sino que, si el contribuyente no paga todo el valor en esa única primera fecha, entonces le empezarán a correr los respectivos intereses moratorios sobre el valor que no pague (consulta nuestro liquidador Intereses moratorios sobre deudas tributarias).

Un ejemplo vale más que mil palabras

Para ilustrarlo, pensemos en que una declaración de renta del año gravable 2019 de una persona jurídica que no es gran contribuyente arroja un valor total a pagar de $800.000, y el contribuyente solo paga $400.000 el 21 de abril de 2020 (el día en el que se vencía la primera cuota del impuesto de renta), pues piensa que puede pagar los otros $400.000, y sin intereses, el 1 de junio de 2020 (consulta nuestro Calendario tributario 2020).
En ese caso, por no haber pagado el mismo 21 de abril de 2020 todos los $800.000, entonces sobre el valor no cancelado ($400.000) le empezarán a correr los respectivos intereses moratorios.
Eso no le sucedería, entonces, si la declaración hubiese arrojado un valor superior a los 41 UVT (supóngase $1.500.000), pues en este último casó sí podría tranquilamente pagar $750.000 en abril y los otros $750.000 en junio sin que se le originen intereses de mora.

La Dian ha dado su opinión sobre el asunto

En vista de lo anterior, quedaría claro que hasta las declaraciones tributarias que arrojen valores a pagar inferiores a los 41 UVT sí se pueden presentar sin pago o con abonos pequeños, y que la única consecuencia para ese tipo de declaraciones es que la parte no pagada el mismo día en que se vencía la primera cuota empezará a generar intereses de mora.
Además, para los que declaren en papel, si el banco se niega a recibirles la declaración porque siendo de un valor a pagar inferior a los 41 UVT no está acompañada de su pago total, en ese caso podrán mencionarles que la Dian en el Concepto 75762 de septiembre 6 de 2006 expresó lo siguiente:
“Analizada la normatividad aplicable sobre la materia, se concluye que no existe disposición que limite la recepción de las declaraciones tributarias con un saldo a pagar inferior a dos salarios mínimos, cuando estas se presenten sin pago, o que expresamente ordene la no recepción de las mismas”.
Lo anterior puede ser reforzado si pensamos que el funcionario de turno en el banco no sabe si lo que se le está presentando es la declaración inicial o una declaración de corrección, pues en efecto, si ya se había presentado una declaración inicial con valores a pagar inferiores a los 41 UVT ($1.460.000 ), y en ella el contribuyente ya había hecho el pago total del tributo, es obvio que, al presentar una declaración de corrección en la que no se alteran los valores a pagar de la declaración inicial, no hay que volver a hacer pagos y el funcionario tiene que recibir sin pago esas declaraciones de corrección.

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