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jueves, 23 de diciembre de 2021

 

Novedades en la preparación y presentación de información exógena tributaria por el año gravable 2021

CALENDARIO
PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN EXÓGENA TRIBUTARIA
AÑO GRAVABLE 2021.
RESOLUCIÓN 000098 DE 2020 Y 000147 DE 2021 

 

GRANDES CONTRIBUYENTES:

ÚLTIMO DÍGITO

FECHA

1

26 de Abril de 2022

2

27 de Abril de 2022

3

28 de Abril de 2022

4

29 de Abril de 2022

5

02 de Mayo de 2022

6

03 de Mayo de 2022

7

04 de Mayo de 2022

8

05 de Mayo de 2022

9

06 de Mayo de 2022

0

09 de Mayo de 2022

 

PERSONAS JURÍDICAS Y NATURALES

ÚLTIMOS DÍGITOS

FECHA

01 a 05

10 de Mayo de 2022

06 a 10

11 de Mayo de 2022

11 a 15

12 de Mayo de 2022

16 a 20

13 de Mayo de 2022

21 a 25

16 de Mayo de 2022

26 a 30

17 de Mayo de 2022

31 a 35

18 de Mayo de 2022

36 a 40

19 de Mayo de 2022

41 a 45

20 de Mayo de 2022

46 a 50

23 de Mayo de 2022

51 a 55

24 de Mayo de 2022

56 a 60

25 de Mayo de 2022

61 a 65

26 de Mayo de 2022

66 a 70

27 de Mayo de 2022

71 a 75

31 de Mayo de 2022

76 a 80

01 de Junio de 2022

81 a 85

02 de Junio de 2022

86 a 90

03 de Junio de 2022

91 a 95

06 de Junio de 2022

96 a 00

07 de Junio de 2022

 

La información se debe reportar dentro de los plazos señalados de acuerdo con la calidad de Gran Contribuyente, persona jurídica o persona natural que se posea en el momento de informar.

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

  • A más tardar el primer día hábil del mes de marzo de 2022.

GRUPOS ECONÓMICOS Y/O EMPRESARIALES. 

  • A más tardar el último día hábil del mes de junio de 2022.

ALCALDIAS Y DISTRITOS.

  • Información del Impuesto de Industria y Comercio, a más tardar el último día hábil del mes de agosto de 2022.

  • La información exógena o información en medios magnéticos, hace referencia a la integralidad de datos que deben presentar de forma periódica las personas naturales y jurídicas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, de acuerdo con lo establecido en el artículo 631 del estatuto tributario, respecto a sus transacciones y operaciones que involucren a terceros (clientes o usuarios): movimientos y saldos de cuentas corrientes, de ahorro y en cuentas de ahorro para el fomento de la construcción-AFC; ingresos reportados por pagos de salarios, pagos laborales, pensiones, honorarios, comisiones, servicios, arrendamientos, rendimientos financieros, retenciones que le practicaron, cuentas corrientes y/o ahorros, depósitos de títulos valores e instrumentos financieros, préstamos otorgados, entre otros. Con el propósito de realizar los estudios y cruces de información necesarios para el debido control de los tributos, y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales y sustanciales por parte de los contribuyentes.

  •  

    Con la expedición de la Resolución 98 de octubre 28 del 2020, la DIAN establece el grupo de obligados a suministrar información tributaria por el año gravable 2021, además señala el contenido y características técnicas para la presentación, y fija los plazos para la entrega. Algunas modificaciones de la información a presentar por el año gravable 2021, son:

    •  Incluir dentro de los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2021, a las entidades que otorgan, cancelan o suspendan personerías jurídicas, que deberán suministrar, por el año gravable, la información de las entidades a quienes se les haya otorgado, cancelado o suspendido la personería jurídica, así como la de las personas que actúan como representantes legales y de las que integran los órganos directivos, de acuerdo con los parámetros establecidos en el formato 2683 versión 1. Información solicitada en virtud del artículo 631-3 del estatuto tributario. La información a reportar por el año gravable 2021 debe corresponder a la totalidad de las entidades vigentes a 31 de diciembre del 2021, las entidades canceladas entre los años 2016 a 2021 y las entidades que se encuentren suspendidas en el año 2021. Cuando las cámaras de comercio reconozcan la personería jurídica, no reportan la información señalada.
    •  Precisar que para la entrega de la información por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales, se deberá enviar a la DIAN, la relación anual de pagos de todos los contratos vigentes en el año gravable con cargo a estos convenios, en el formato 1159, el cual tiene una nueva versión, pues cambia desde la versión 8 hasta la versión 10. Así mismo, no se consagró la restricción señalada para la información del año gravable 2020, de no reportar los pagos o abonos en cuenta a los beneficiarios de personas naturales, en aquellos casos en que la información solicitada presente goce de reserva expresa por virtud de un acuerdo o tratado internacional celebrado entre la República de Colombia y el organismo internacional.
    •  Adicionar al reporte anual de la información de los fondos de cesantías, el valor de los retiros en período correspondientes a cesantías acumuladas a los años 2016, 2017 y siguientes. El valor de las cesantías acumuladas hasta el año 2016 a 31 diciembre del año a reportar, y el valor cesantías acumuladas del año 2017 y siguientes a 31 diciembre del año a reportar.
    •  Modificar el valor a reportar por acciones, aportes o derechos sociales poseídos en cualquier clase de sociedad o entidades, que corresponderá al valor total de la inversión, aporte o derecho social efectuada y acumulada a 31 de diciembre del año a reportar.
    •  Presentar modificaciones en el reporte de la información de pagos o abonos en cuenta y retenciones en la fuente practicadas.
    •  En la información de ingresos recibidos en el año, se indicará el valor total de los ingresos devengados y el valor, de las devoluciones, rebajas y descuentos. Además, se reportará el concepto 4017, sobre ingresos por recuperaciones de costos y deducciones que constituyen renta líquida (E.T., arts. 195 a 198). Sin cuantía mínima a informar.
    •  La información del saldo de los pasivos, se dará cuando el saldo acumulado por el acreedor a 31 de diciembre sea igual o superior a $ 500.000. Sin cuantía mínima a informar.
    •  La información de los deudores de créditos activos, se deberá suministrar, cuando el saldo acumulado por el deudor a 31 de diciembre sea igual o superior a 500.000. Sin cuantía mínima a informar.
    •  En relación con la información de ingresos recibidos para terceros, se adicionaron requerimientos para la información de los ingresos obtenidos de entidades o sociedades del exterior, y los obtenidos de personas naturales del exterior.
    •  En la información de las declaraciones tributarias, se deberán suministrar los valores correspondientes a inversiones realizadas por sociedades Zomac, megainversionistas, sociedades de economía naranja y sociedades que desarrollan actividades del campo colombiano. Así mismo, se adicionan nuevos conceptos y descripciones en la información de las rentas exentas, de los costos y deducciones, de las exclusiones y exenciones del impuesto sobre las ventas - IVA, y en las tarifas especiales del impuesto sobre las ventas.
    •  Modificar los parámetros para la presentación de la información correspondiente a la solicitud de descuentos tributarios y de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (E.T., art. 631, lits. d) y k)). De la misma manera, se fija como reportarán la información de las entidades o sociedades del exterior y las personas naturales del exterior.
    •  Presentar cambios en la información a reportar del impuesto de vehículos: tipo de responsable, tipo de documento del responsable, número de identificación del responsable, número total de propietarios y porcentaje de participación del propietario, entre otros.
    •  Adicionar dentro del reporte de la información de los registros catastrales y del impuesto predial, el porcentaje de partición del propietario por cada predio.
    •  Con relación a la información de no causación del impuesto al carbono por certificación de carbono neutro, se adicionará en el formato 2574 versión 2, el serial inicial y final de las emisiones canceladas. Los seriales de emisiones canceladas deben corresponder con los consignados en el Registro Nacional de Reducción de Emisiones de Gases de Efecto Invernadero-GEI-Renare.
    •  No presentar como exigencia en la responsabilidad de las personas o entidades informantes, de cumplir con las normas sobre tratamiento de datos personales respecto de las personas naturales e implementar mecanismos de responsabilidad demostrada en el tratamiento de esa información de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia y la Ley Estatutaria 1581 de 2012.

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